martes, 1 de octubre de 2019

24/09/2019


24/09/2019
Continuación
Los franciscanos
En aquellos tiempos, siglos XIII y XIV, la Orden de los Franciscanos gozaba de un inmenso prestigio y a la vez, de un formidable patrimonio que incluía conventos, iglesias, libros, obras de arte, dominios.  El problema era cómo conciliar el voto de la más extrema pobreza prescrito por el creador de la Orden, San Francisco de Asís, con la posesión de tales bienes.
La fórmula se halló en una bula del Papa Nicolás III, publicada en 1279 según la cual las comunidades franciscanas son instituciones que gozan de libre disposición de tales bienes, pero es la Santa Sede la que tiene, teóricamente la propiedad (el dominium).
Los franciscanos reconocieron gozar del uso de hecho, pero se negaron a admitir que dicho uso implique el reconocimiento de cualquier derecho o jus temporal
En el año 1320 el papa Juan XXII, por razones políticas decide desautorizar a sus predecesores y reconocer a los franciscanos sus cualidades de propietarios, admitiendo que separar el usufructo de la propiedad, el usus del jus, es una ficción que no conducen a nada.  Los franciscanos deciden contraatacar y probar ante unos y otros que podían tener el uso sin el derecho.
Esto puede parecer excesivamente sutil y casi incomprensible, pero lo importante que enfatiza el Dr. Lepage es que fue, a través de los escritos de Occam –que no contemplaban ya al derecho de propiedad como un objeto sino como un poder, una facultad, una capacidad persona del individuo-

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