martes, 12 de noviembre de 2019

21/10/19


autonomía del derecho agrario y los contratos agrarios 
objetivo especifico : inferir en el proceso de evolución de la propiedad. realizar análisis critico  y propositivo de del manejo del recurso del suelo especialmente  1) derecho natural la convivencia vivir el hombre con los demá, vivir en sociedad requiere un orden, sin el que no seria posible 


Dios creador del hombre,ha establecido la base del orden justo al prescribir aquel unas reglas fundamentales a las que debe atenerse tal convivencia  el conjunto de esas reglas constituye el derecho natural  derecho que es perceptible ´por la razón humana que es congruente con la naturaleza del hombre,     

Parte importante de la doctrina mencionan que la causa del contrato agrario es la empresa, así cuando ésta es agraria la forma contractual va a tener esta calificación, y en consecuencia se le aplicarán las normas y principios del Derecho agrario, y no de otra materia; sin embargo por tener todo el sistema


conocimiento previo
Parte importante de la doctrina mencionan que la causa del contrato agrario es la empresa, así cuando ésta es agraria la forma contractual va a tener esta calificación, y en consecuencia se le aplicarán las normas y principios del Derecho agrario, y no de otra materia; sin embargo por tener todo el sistema, incluida la disciplina agraria un fuerte raigambre en el Derecho romano, muchas veces se ha de ubicar el contrato en el Derecho Civil, en cuanto a la estructura contractual se refiere, aplicándosele, sobre todo respecto de la función, los lineamientos, principios y características de lo agrario. 







8/10/19


Ley de explotación y ocupación de bienes del estado


 la cual podemos observar que tiene relación con los art 50 de la constitución del año 1960

en la cual el art 106 de la ley de expropiación

aprendizaje significativo:  la regulación de la cual esta   ley habla es de suma importancia ya que es necesario de que la ocupación de bienes del estado  e que tenga para la sociedad y tener el conocimiento de lo que esta esta regulando de la explotación de la ley

conocimiento previo 

Es de suma importancia comprender el desarrollo histórico del derecho fundamental de la propiedad privada, entender que este derecho ha sido uno de los derechos que según el desarrollo histórico del hombre mismo y consecuentemente del derecho, se ha considerado a la par del derecho a la vida como uno de los derechos más fundamentales de todo ser humano, como lo han establecido la Convención sobre los Derechos del Hombre y el del Ciudadano dada en Francia en el año de 1789 que consagra el derecho a la propiedad privada pero también este derecho ha tenido limitaciones legales, que son conocidas como limitaciones al derecho a la propiedad según la doctrina, contemplando instituciones jurídicas como la Nacionalización, la Confiscación, la Servidumbre, la Expropiación, entre otras, pero es esta ultima que se convierte en sujeto de análisis.


martes, 1 de octubre de 2019

30/09/2019



30/09/2019
La corona española
la Mita disposición
de turnos es decir estaba fuera de la ciudad y tenían la obligación del casique
los ejidos tenían alrededor de un poblado
la importancia
1881-1882 Ley de extinción de lonas comunes
estas eran ofrecidas a aquellos que algún favor económico

24/09/2019


24/09/2019
Continuación
Los franciscanos
En aquellos tiempos, siglos XIII y XIV, la Orden de los Franciscanos gozaba de un inmenso prestigio y a la vez, de un formidable patrimonio que incluía conventos, iglesias, libros, obras de arte, dominios.  El problema era cómo conciliar el voto de la más extrema pobreza prescrito por el creador de la Orden, San Francisco de Asís, con la posesión de tales bienes.
La fórmula se halló en una bula del Papa Nicolás III, publicada en 1279 según la cual las comunidades franciscanas son instituciones que gozan de libre disposición de tales bienes, pero es la Santa Sede la que tiene, teóricamente la propiedad (el dominium).
Los franciscanos reconocieron gozar del uso de hecho, pero se negaron a admitir que dicho uso implique el reconocimiento de cualquier derecho o jus temporal
En el año 1320 el papa Juan XXII, por razones políticas decide desautorizar a sus predecesores y reconocer a los franciscanos sus cualidades de propietarios, admitiendo que separar el usufructo de la propiedad, el usus del jus, es una ficción que no conducen a nada.  Los franciscanos deciden contraatacar y probar ante unos y otros que podían tener el uso sin el derecho.
Esto puede parecer excesivamente sutil y casi incomprensible, pero lo importante que enfatiza el Dr. Lepage es que fue, a través de los escritos de Occam –que no contemplaban ya al derecho de propiedad como un objeto sino como un poder, una facultad, una capacidad persona del individuo-

23/09/2019


23/09/2019
Reflexión de concentración
Esto nos permite deducir que si pensamos en la propiedad como la capacidad mental del individuo para distinguir entre lo suyo y lo mío, y reclamar lo suyo, la propiedad surge –dice Lepage citando a Jean Canonne-, desde el momento en que “la culminación de la estructura de su cerebro permitió al hombre superar el mero instante para imaginar el  futuro y ponerlo en relación con las vivencias de su pasado”.
En la Antigüedad, en la Baja Mesopotamia los particulares disponían con toda libertad de sus casas y jardines.
En Egipto se mantenía el principio de que todas las tierras y los instrumentos pertenecían al faraón; la propiedad era un monopolio estatal similar a los regímenes que conocieron en otras épocas ciertas civilizaciones como el  imperio de los Incas o la India antigua.
Los pueblos griegos estaban poblados de agricultores libres, propietarios de sus tierras.
En Roma, desde tiempos muy antiguos  existía la propiedad personal, atributo del jefe de la familia, paralela a la propiedad  colectiva, del grupo más amplio, la gens.
Sin embargo, siempre se observan muestras de propiedad privada, con períodos de avance y retroceso.
La evolución está lejos de ser rectilínea; cada época conoce simultáneamente varios tipos de propiedad.
Las teorías que sostienen que la historia de la propiedad privada cumple etapas determinadas en una especie de evolución lineal que, desde un comunismo inicial conduciría a formas de propiedad privada, tal como existe hoy en día, son más bien una leyenda.
Se trata, dice Lepage, “de un puro mito del que han sido víctimas  desde el siglo pasado generaciones de etnólogos y de sociólogos, preocupados en exceso por atribuir a las sociedades objeto de su estudio aquellas virtudes de las que, en su opinión, carecía la sociedad”.

17/09/2019


17/09/2019
Cuando el Hombre vive en el pasado y en el futuro se pierde del presente
Es probable que nunca sepamos exactamente cuándo y dónde  se originó la propiedad, pero parece razonable imaginar que el cazador prehistórico  fuera tan dueño de sus instrumentos de caza como los somos nosotros de los objetos domésticos indispensables para nuestra vida cotidiana.
Las grutas y los refugios a los que cada invierno regresaban las familias o las hordas constituyeron la primera forma  jurídica de apropiación del suelo.
Los estudios antropológicos indican que entre los  pobladores primitivos coexistían regímenes de propiedades muy diversas, dependiendo  de múltiples factores tales como el medio geológico y geográfico, las condiciones del clima, el tipo de cultivos o de ganadería practicada y sobre todo la relación entre la presión demográfica y la importancia de las reservas de tierra disponibles.

16/09/2019


16/09/2019
Derecho humano
También los hombres al ordenar su convivencia en los distintos tiempos y en los diferentes lugares, han establecido y establecen conjuntos de reglas cuyo cumplimiento, en principio, no se deja a la libre voluntad de los sujetos —que, entonces, podrían no acatarlas, frustrando así su fin—, sino que es susceptible de imponerse coactivamente.
Es probable que nunca sepamos exactamente cuándo y dónde  se originó la propiedad, pero parece razonable imaginar que el cazador prehistórico  fuera tan dueño de sus instrumentos de caza como los somos nosotros de los objetos domésticos indispensables para nuestra vida cotidiana.
Las grutas y los refugios a los que cada invierno regresaban las familias o las hordas constituyeron la primera forma  jurídica de apropiación del suelo.